Hemos publicado ya varias noticias relacionadas con el robo de redes WiFi. Aunque nosotros hablamos sobre un pobre hombre de Florida que fue arrestado por hurtarle la señal a su vecino, uno de los últimos hechos acaecidos nos sitúa en Londres, donde un hombre situado en su vehículo con su portátil se conectaba a Internet utilizando la señal inalámbrica de una casa. También fue arrestado por las autoridades.
Con este son, al menos, dos casos de robo de la señal de las redes WiFi que han salido a la luz, y nosotros nos hemos preguntado si realmente tomar la señal WiFi de un vecino es un delito y es castigado como tal. Para cerciorarnos hemos preguntado al Bufet Almeida, especialistas en Internet y las nuevas tecnologías.
Más concretamente, hemos estado intercambiando unos mails con Carlos Sánchez Almeida, que nos destaca en su artículo 16. Las herramientas prohibidas (más concretamente en el apartado 6.- La simple información, un delito: hacia la insurrección wireless) el artículo 286 de la ley orgánica 15/2003:
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante: La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso. La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1. 2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta. 3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista. 4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.

En este texto, Carlos nos comenta que da lugar a la ambigüedad y las dudas, y puede entenderse de varias maneras: ¿Es la señal WiFi un servicio inteligible?. ¿"incitando a lograrlo"?. Pero los mayores problemas vienen con el tercer párrafo, donde Carlos nos da un par de ejemplos: en las actuales conexiones a Internet, el ISP permite un determinado número de ordenadores que se pueden conectar. Sin embargo se pueden instalar facilmente varios sistemas a una misma red mediante el uso de routers, swtiches y demás. ¿Estamos acaso incurriendo en un delito porque tenemos cuatro ordenadores en nuestro hogar y hemos creado nuestra red local?. Sería una vergüenza.
Además, otro ejemplo: los actuales ISPs no permiten la redifusión de señal, sea con o sin ánimo de lucro. ¿Qué ocurre con los que formamos parte de comunidades tipo FON o Freehotspot?. Según Carlos, si se contrata un ancho de banda permanente, su utilización debería ser decidida por el usuario, y no por la empresa de telecomunicaciones. Lógico.
Otros de los artículos que se deben cuestionar son, según Carlos, los 255 y 256 (además del 286). Los contratos con los ISPs no permiten la redifusión de la señal, aunque la ley dice que está penada aquella conducta en la que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente. ¿Y si el prestador de servicios sí desea compartir su señal?.

Carlos nos comenta que no conoce casos en este ámbito en España, aunque un juez podría pensar que una persona que comparta la señal inalámbrica de su conexión a Internet está incumpliendo el contrato que tuvo con el ISP. ¿Y si el particular no dispone de los conocimientos necesarios para configurar su router?.
Una persona podría tener su red WiFi totalmente abierta y sin contraseñas (o con las contraseñas predeterminadas que muchos conocemos). Tendremos, al menos, tres situaciones:
- Red totalmente abierta. ¿Es una invitación?. Algo así como si yo dejo la puerta de mi casa abierta, vamos. Una persona puede conectarse, aunque no existe autorización por parte del propietario de la conexión. ¿Es un delito?.
- Red protegida con contraseña: está claro que si una persona se ha conectado a una red que esté protegida con contraseña, esa seguridad ha sido quebrantada de alguna manera. ¿Y si la contraseña es la famosa admin (muy utilizada por los fabricantes para que sea la contraseña por defecto)?. Nosotros nos conectamos y sabemos la contraseña, aunque no disponemos de la autorización del propietario.
- Sin embargo, si mediante unos u otros métodos rompemos la seguridad completamente y nos "colamos" en la red, ¿estaríamos incurriendo en un delito?. Quizá en este último caso si estaría más claro. Sería algo así como romper la cerradura de la puerta de la casa, y entrar.
Se puede ver que el mayor problema está en que la ley beneficia a las grandes empresas más que a los propios consumidores. Además, es ambigua y puede dar lugar a varias situaciones. ¿Qué os parece?. ¿Creéis que es correcta?.
Desde nuestra parte, agradecer toda la información que nos ha proporcionado Carlos tan rápidamente. ¡Gracias!.
Más información | Bufet Almeida. Imagen | Parlamento Europeo. | Que-Quieres.
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10 comentarios
Pablo Espeso
Masapo, el tema está en que, si una persona quiere romperte la seguridad, y sabe, lo va a hacer por mucho que te pongas. Lo que ocurre es que me atrevería a decir que solo una de cada diezmil personas saben romper esas contraseñas.
:)
netron
¿QUE ME PARECE?
INTERNET LIBRE, WIFI LIBRE, o precios bajos asumibles por todo el mundo y unas velocidades dignas… NO SOMOS ESTUPIDOS, nos hacen serlo!!!..
Por que entonces segun todo eso existen localidades con WIFI para todo el pueblo y gratis?
Aqui en Granada esta Jun que tiene wifi para todos y gratis. Y existen muchas localidades que asi lo tienen… ¿ES DELITO?
En los routers suele venir unos minimos para configurar la contraseña y el encriptado si lo dejas abierto es un acto de GENEROSIDAD por tu parte…
VIVO en un pueblo con la casa mas cercana a 40metros y tengo el wifi abierto, si quiere que se conecta y si lo pilla claro..
Víctor
Yo creo que depende del uso que hagas al conectarte. Si vives al lado y tienes el emule puesto consumiendo todo el ancho de banda del vecino debe de ser delito, ya que estás robando un servicio que ha contratado.
Pero si pasas al lado con una PDA y te conectas un momento para mandar un email o hablar con el skype es muy diferente.
En cuanto a compartir tu ADSL… realmente no estás haciendo una redifusión de ningún contenido, ya que todo los datos que van a través de la ADSL viene de servidores de internet que no son propiedad de Telefónica, sino de Google, Microsoft y otras empresas.
Internet no es una radiodifusión ni un servicio interactivo de telefónica, sino un canal de comunicaciones en el que los datos vienen de todas partes menos del proveedor de servicios.
Es como meter a alguien en la carcel por dejar llamar desde el teléfono de casa a un amigo.
Pedrusko
Si te conectas sin el consentimiento del propietario estás robando. El ha pagado por un servicio y tiene todo el derecho a disfrutarlo plenamente.
Por otro lado si el propietario de la wifi te permite usarlo considero que no es un delito.
La diferencia está en el consentimiento, no en el uso que le quiera dar el "intruso" ni en las protecciones que pueda tener.
En una sociedad civilizada se respeta la propiedad ajena sin necesidad de poner verjas o puertas.
masapo
La questión está en que la gente se deja las redes sin encripar.
Un cifrado WPA, sin DHCP, filtrado de MACs, etc. es muy difícil de romper; pero una red WEP se hackea en 5 minutos desde linux y si es una famosa WLAN_XX en menos de un minuto ya está.
Os recomiendo a todos, que cambiéis la contraseña del wifi y el identificador cada 1/2 semanas, y poned una contraseña WPA como mínimo.
Saludos!
nephtali98
Cinco minutos para romper WEP, yo me tardo hasta cinco horas….como le hacen mas rápido?
Slurm_Mackenzie
toda esta ley esta pensada para que no piratees canal satelite, internet es bien distinto, si tienes una señal y tienes opciones a cerrarla pues es problema tuyo que se cuelen, es como dejar la puerta de tu casa abierta y que te entren y te roben, pero todos cerramos con llave , pues es lo mismo.
Antonio Ortiz
Este es un trackback manual, gran entrada
kn0t
¿Y si yo no doy acceso a la gente a mi router WiFi, suministrado por mi ISP, sino que tengo un punto de acceso mío, mediante el cual les doy acceso a mi red privada, y desde ahí, es mi switch interno el que hace las peticiones al router ADSL? ¿Estoy incumpliendo algo ahí?
charmed1990
yo creo que se resume en lo siguiente , si tu tienes una red inalambrica sin contraseña se entiende que no te importa que otro se conecte por lo tanto no es delito.