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Jueves 21/03/2013. Actualizado 17:06h.

URGENTE

TRIBUNALES | Pedï¿œan para ellos entre seis aï¿œos y nueve meses de prisiï¿œn

Absuelven a cinco policï¿œas de Mijas acusados de aprovechar su condiciï¿œn para traficar

La Audiencia de Mï¿œlaga ha absuelto a los cinco policï¿œas locales del municipio malagueï¿œo de Mijas, acusados de aprovechar su condiciï¿œn de agentes para traficar con drogas, al concluir la Sala que toda la prueba existente contra estos procesados deriva de las escuchas telefï¿œnicas acordadas en otra causa, sin que consten los documentos necesarios sobre la misma y, por tanto, no fueron obtenidas conforme a legalidad. Tambiï¿œn se absuelve al sexto procesado.

Las acusaciones -el fiscal y el Ayuntamiento de Mijas- acusaban a los seis hombres por un delito contra la salud pï¿œblica, solicitando penas que oscilaban entre los seis aï¿œos y nueve meses de prisiï¿œn para el principal acusado y los cuatro aï¿œos del procesado que no es policï¿œa, al entender que los agentes usaban uniformes, armas, vehï¿œculos oficiales e informaciï¿œn y aparecï¿œan en desembarcos de droga para "apropiarse y lucrarse con el producto de su venta".

En el trᅵmite de cuestiones previas, las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones, al considerar que las escuchas que habᅵa en esta causa procedᅵan de otras llevadas a cabo en un caso distinto, sin que se hubiesen incorporado en este procedimiento los documentos que dieron origen y por los que se autorizaron. La Sala aceptᅵ este argumento y anulᅵ, mediante un auto, las intervenciones telefᅵnicas, vigilancias, entradas y registros y declaraciones.

En la sentencia dictada ahora por la Secciï¿œn Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se hace un recorrido por la forma en la que comenzaron a investigarse estos hechos y por las intervenciones autorizadas, tanto en la causa de la que procede como en este mismo procedimiento, y que llevaron a la incautaciï¿œn de importantes cantidades de hachï¿œs en vehï¿œculos oficiales que usaban algunos de los acusados.

Pero, se apunta, las conversaciones telefᅵnicas a las que los investigadores se referᅵan cuando solicitaron la intervenciᅵn de los imputados en este caso "no fueron aportadas a las actuaciones ni sus originales ni los testimonios de las mismas", ya que esos documentos no fueron solicitados en su momento por el instructor. Asᅵ, en los fundamentos jurᅵdicos, la Sala alude a su propio auto en el que se decreta la nulidad desde su origen de las escuchas.

"No contamos ni con los autos autorizantes dictados en aquellas diligencias ni desde luego con las transcripciones, soportes, DVD, cotejos o adveraciones realizadas, ni testimonio alguno al respecto", seᅵala el Tribunal, para quien "esta deficiencia" hace que no se pueda verificar si hubo un correcto control judicial para autorizar esas escuchas. Aᅵade que el fiscal aportᅵ posteriormente testimonios, pero eran fotocopias y no pueden darse por vᅵlidas.

"Si bien los hechos que se han declarado probados en esta sentencia tienen la apariencia de una actividad delictiva, incautï¿œndose una importante cantidad de hachï¿œs, ï¿œstos no pueden ser atribuidos o imputados a los acusados, pues las actuaciones realizadas que los relacionan no han sido obtenidas con respeto a las debidas garantï¿œas legales y constitucionales que se requiere", apunta la Sala.

En este sentido, se abunda en que las pruebas obtenidas a raï¿œz de las escuchas en esta causa derivan de las intervenciones telefï¿œnicas acordadas en otra anterior, "son ramificaciones, resultados o frutos de aquella intervenciï¿œn acordada en otro procedimiento del cual no se trajo en el inicio los correspondientes documentos originales y en consecuencia no pueden producir efectos probatorios para responsabilizar a los acusados".

"Y aunque se haya conseguido la incautaciᅵn y retirada de gran cantidad de droga, el hecho no puede ser atribuido a los acusados", insiste el Tribunal, al tiempo que concluye que la vista oral corroborᅵ que "toda la prueba practicada en esta causa deriva de las intervenciones telefᅵnicas", aᅵadiendo que en estas condiciones "no es posible asegurar" que se realizara la investigaciᅵn con las exigencias constitucionales necesarias.

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